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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 42 j

Texto

    Artículo 42 J.- Para los efectos de lo dispuesto en
este Párrafo, las Instituciones de Salud Previsional
deberán enviar a la Superintendencia la información
necesaria para calcular los pagos y compensaciones
indicados, conforme a las instrucciones de general
aplicación que ésta emita.