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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 42 h

Texto

    Artículo 42 H.- La Superintendencia determinará el o
los montos efectivos de compensación para cada Institución
de Salud Previsional.
     Las Instituciones de Salud Previsional efectuarán
entre sí los traspasos que correspondan a las
compensaciones que determine la Superintendencia de Salud,
en el plazo y mediante el procedimiento que ésta determine.