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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 51

Texto

   Artículo 51.- El Ministerio de Hacienda, por decreto
expedido de acuerdo con el artículo 70 del decreto ley N°
1.263, de 1975, de 1975, procederá a sancionar el
presupuesto de la Superintendencia de Instituciones de Salud
Previsional, mediante traspaso de recursos financieros
asignados al Fondo Nacional de Salud. Asimismo, en el
referido presupuesto, podrá crear glosas e item
específicos de transferencias.