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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- La Superintendencia, en caso de
cancelación del registro de una Institución de Salud
Previsional, deberá, mediante resolución fundada, hacer
efectiva la garantía y destinarla al pago de las
obligaciones que, conforme a la ley, deben ser solucionadas
con la garantía.