Texto
Artículo 42 F.- Créase un Fondo de Compensación
Solidario entre Instituciones de Salud Previsional, cuya
finalidad será solidarizar los riesgos en salud entre los
beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las
prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en
Salud, en conformidad a lo establecido en este Párrafo.
El referido Fondo no será aplicable a las
Instituciones a que se refiere el inciso final del artículo
39 o cuya cartera esté mayoritariamente conformada por
trabajadores y ex trabajadores de la empresa o institución
que constituyó la Institución de Salud Previsional, y
será supervigilado y regulado por la Superintendencia.