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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 29

Texto

   Artículo 29.- Los afiliados al régimen que establece la
ley N° 18.469 que opten por aportar su cotización para
salud a alguna institución, deberán suscribir un contrato
de acuerdo a lo establecido en esta ley.
    La institución deberá comunicar la suscripción del
contrato a la Superintendencia y a la entidad encargada del
pago de la pensión, si el cotizante fuere pensionado, o al
empleador, si fuere trabajador dependiente, antes del día
10 del mes siguiente a la suscripción del contrato. Estas
comunicaciones, como también las relativas al término del
contrato, que deberán informarse a la Superintendencia y a
la entidad encargada del pago de la pensión o al empleador,
según corresponda, se efectuarán en la forma y de acuerdo
a los procedimientos que dicha Superintendencia establezca.