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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Las Instituciones deberán mantener a
disposición del público en general y de sus beneficiarios,
los siguientes antecedentes:

     1.- Nombre o razón social e individualización de sus
representantes legales;
     2.- Domicilio, agencias y sucursales;
     3.- Fecha de su registro en la Superintendencia;
     4.- Duración de la sociedad;
     5.- Balance general del último ejercicio y los estados
de situación que determine la Superintendencia;
     6.- Estándar de patrimonio, índice de liquidez y
monto de la garantía;
     7.- Relación de las multas aplicadas por la
Superintendencia en el último período trienal, con
indicación del monto y el motivo;
     8.- Listado de planes de salud en actual
comercialización, con indicación de sus precios base,
tabla de factores, prestaciones y beneficios. En el caso de
los beneficiarios, las Instituciones siempre deberán estar
en condiciones de entregar dicha información respecto de
sus planes, y
     9.- Nómina de los agentes de ventas de la Institución
de Salud Previsional correspondiente, por ciudades.
     La información referida podrá constar en medios
electrónicos o impresos, o en ambos, total o parcialmente,
y deberá actualizarse periódicamente de acuerdo a lo que
señale la Superintendencia.