Texto
Artículo 43.- Las Instituciones deberán mantener a
disposición del público en general y de sus beneficiarios,
los siguientes antecedentes:
1.- Nombre o razón social e individualización de sus
representantes legales;
2.- Domicilio, agencias y sucursales;
3.- Fecha de su registro en la Superintendencia;
4.- Duración de la sociedad;
5.- Balance general del último ejercicio y los estados
de situación que determine la Superintendencia;
6.- Estándar de patrimonio, índice de liquidez y
monto de la garantía;
7.- Relación de las multas aplicadas por la
Superintendencia en el último período trienal, con
indicación del monto y el motivo;
8.- Listado de planes de salud en actual
comercialización, con indicación de sus precios base,
tabla de factores, prestaciones y beneficios. En el caso de
los beneficiarios, las Instituciones siempre deberán estar
en condiciones de entregar dicha información respecto de
sus planes, y
9.- Nómina de los agentes de ventas de la Institución
de Salud Previsional correspondiente, por ciudades.
La información referida podrá constar en medios
electrónicos o impresos, o en ambos, total o parcialmente,
y deberá actualizarse periódicamente de acuerdo a lo que
señale la Superintendencia.