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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 42 d

Texto

      Artículo 42 D.- Las normas del Párrafo 3º del
Título II de esta ley, se aplicarán a las cotizaciones
correspondientes al otorgamiento de las Garantías
Explícitas en Salud por las Instituciones de Salud
Previsional.