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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3415

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Fecha: 18 de abril de 2019

Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIAS MÉDICAS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: Coordinación Nacional COMPIN; Todas las COMPIN y SU COMISIONES; Todas las C.C.A.F.; FONASA; Superintendencia de Salud; Superintendencia de Pensiones; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretaría de Salud Pública

Observación: a) Derogada por Circular 3778 b) Vigencia, a contar del 18 de abril del año en curso

Acción: Instruye

Vigencia: Alterado

Fuentes: Ley N° 16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código Civil; Código del Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3778

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3778Licencias médicasREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/07/2019Circular 3432Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CASO DE CESANTÍALey N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; artículo 15, del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
29/09/1978Circular 624Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.F.L. N° 44, 1° JUN-1978- M. DEL. T. Y P. S. (S.P.S.) - D.O. 30.123, 24-JUL-1978, QUE ESTABLECE NORMAS COMUNES PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (derogado); Ley N° 6174; Ley N° 10383; Ley N° 10662; Ley N° 16744; Ley N° 16781
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/07/2024Dictamen 104768-2024Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Licencia médica continuadaDFL 44 de 1978 Mintrab; DFL 1 de 2006 Minsal; Ley 16.395, artículo 27
21/06/2024Dictamen 97530-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayorLey 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Código Civil; DFL 1 de 2006 Minsal
06/01/2020Dictamen 558-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Fallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroLey N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 26 de la Ley N°16.271, - cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda.