Dictamen 2928-2021
1. Mediante la carta individualizada en antecedentes, Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del plazo de prescripción que tienen las instituciones o servicios públicos para cobrar a las mutualidades de empleadores,las sumas equivalentes a los subsidios por incapacidad laboral que les habría correspondido percibir a sus trabajadores, por los accidentes del trabajo cubiertos por el Seguro de la Ley N°16.744.
Según señala en su presentación, el referido plazo de prescripción no estaría claro, considerando lo señalado por la Contraloría General de la República, en sus dictámenes, N°s 56.915, de 2009, y 2559 N14, de 2014, en los que en síntesis se indica que el plazo de seis meses establecido en el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para que los servicios públicos e instituciones empleadoras soliciten los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, alude específicamente a las devoluciones que se requieran a los Servicios de Salud y no las que se soliciten a las instituciones de salud previsional, ni a las cajas de compensación, de modo que no resulta procedente extender los alcances de dicho precepto a entidades distintas a aquellas que expresamente señala, y se concluye que a falta de norma especial sobre la materia, el plazo que corresponde aplicar respecto de las instituciones de salud previsional es el establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años.
2. Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que la Ley N° 19.345, que incorporó a los empleados públicos y municipales al Seguro de la Ley N° 16.744, dispuso en su artículo 4° que durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador accidentado o enfermo continuará gozando del total de sus remuneraciones, debiendo el respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 reembolsar a la entidad empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido, incluidas las cotizaciones previsionales.
El referido artículo dispone en su inciso final,que el derecho de la entidad empleadora a impetrar el aludido reembolso prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.
3. Por lo tanto, si bien es efectivo que de acuerdo al criterio establecido por la Contraloría General de la República, no corresponde aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo 155 del citado D.F.L. N° 1, cuando la solicitud de reembolso esté dirigida a entidades distintas a los Servicios de Salud, tratándose de solicitudes de reembolso destinadas a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 - Instituto de Seguridad Laboral y mutualidades de empleadores-, existe una norma especial sobre la materia, establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.435 y por lo tanto, corresponde que se aplique en estos casos el plazo de prescripción de seis meses dispuesto en esta ley, y no el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/10/2019 | Circular 3453 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12, 15, 21, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5080 de la Ley N° 16.744; Artículo sexto transitorio Ley N° 19.578, Ley N° 18.490 |
15/10/2019 | Circular 3452 | Seguro laboral (Ley 16.744) | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 (FUPEF-IFRS) Y SISTEMA DE VALORACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI). MODIFICA LOS TÍTULOS II., III. Y IV. DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO III. DEL LIBRO.IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12 de la Ley N° 16.744; |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/08/2021 | Dictamen 3156-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999, y D.S. No 7, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2021 | Dictamen 3027-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajador independiente - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
12/08/2021 | Dictamen 2998-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.L. No 1.819, de 1977; D.S. No 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/08/2021 | Dictamen 2973-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura | Ley N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/08/2021 | Dictamen2955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Cobertura - Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo. |
06/08/2021 | Dictamen 2931-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley Nº 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación - Mutualidad | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2849-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | Trabajadores independientes | Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 2755-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Reposo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/07/2021 | Dictamen 2749-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
20/07/2021 | Dictamen 2696-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 |
29/06/2021 | Dictamen 2442-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/09/2019 | Dictamen 6157-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Elección | Leyes Nºs 16.744 y 19.345. Decretos Supremos Nºs 40 y 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/09/2019 | Dictamen 6039-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Administración delegada - Privados | Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.584; Artículo 13, del D.S. N°41, de 2012, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628; Artículo 127 del Código Sanitario; Artículo 72 letra e) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/2019 | Dictamen 4894-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Por riesgo efectivo - Cambio de actividad económica - Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Actividad principal - Financiamiento - Por riesgo presunto | : Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.133; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.; artículo 88, Ley N| 20.255; Artículo 42 N° 2, ley de la renta |
07/05/2019 | Dictamen 3573-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 - Programa de vigilancia de la salud - Medidas de prevención | Ley N° 16.744; Artículo 89 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.133; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 11, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824 (LIR) |
09/04/2019 | Dictamen3043-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Del sector público - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345; |
19/03/2019 | Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes pre - Ocupacionales - Enfermedad - Exámenes ocupacionales - Salud compatible | : Ley N°16.395; Artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; Artículo 110 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
Dictamen 1057-2019 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas | Leyes N°s. 16.395; artículos 9 y 10, 16.744; 21.054 | |
Dictamen 1107-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Primera atención | Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 4 | Ley 19.345, artículo 4 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |
Artículo 2515 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 19.345, artículo 4