Texto
Artículo 36°.- Corresponderá al Servicio Nacional de
Aduanas la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso final del artículo 12 de este texto legal,
tanto en lo que respecta a la I Región como a las XI
Región y XII Región y a las provincias de Chiloé y
Palena.
Al efecto, el Servicio de Tesorería pondrá en
conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas las
bonificaciones pagadas por aplicación de lo dispuesto en
dicho inciso, con indicación de las fechas de ingreso e
identificación de las mercaderías que hayan sido
bonificadas.