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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°- El Estado de Chile bonificará a los
empleadores actuales o futuros de la XI Región y de la
actual provincia de Chiloé de acuerdo con los mismos
porcentajes, plazos, normas y sanciones penales establecidos
en los artículos 10° y 11° de este decreto ley.