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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 27°.- El Estado de Chile bonificará a los
empleadores actuales o futuros de la XII Región de acuerdo
con los mismos porcentajes, plazos, normas y sanciones
penales establecidos en los artículos 10° y 11° de este
decreto ley.