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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 889, artículo 10

Texto

    Artículo 10°.- El Estado de Chile otorgará una
bonificación a los empleadores actuales o futuros de la I
Región -excluidos el sector Público, la Gran y Mediana
Minería del Cobre y del Hierro, y las empresas en que el
Estado o sus empresas tengan aporte o  representación
superior al 30%-, equivalente al monto  de las cotizaciones
y aportes de cargo del empleador que corresponda integrar en
las respectivas instituciones de previsión, por sus
trabajadores con domicilio y trabajo permanente en esa
Región y que se realice también dentro de dicha Zona, con
excepción de aquellas personas contratadas en calidad de
trabajadores de casa particular.     Las bonificaciones
aludidas se harán efectivas deduciéndolas de los pagos
previsionales correspondientes, para cuyo efecto deberá
acompañarse ante los organismos previsionales respectivos
la planilla de pagos con las remuneraciones ya definidas,
firmadas por el empleador y el contador de la empresa.
    El Ministro de Hacienda reglamentará las exigencias que
hagan expedito y resguarden este procedimiento.









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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/12/1985Dictamen 13855-1985Seguro laboral (Ley 16.744) DL 889dl 889, artículo 10DS 110 de 1968 MintrabLey 16.744