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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo primero transitorio.- Los titulares de
contratos leyes actualmente vigentes deberán optar ante el
Ministro de Hacienda, por única vez y dentro del plazo
fatal de 90 días, entre el régimen de franquicias que
establece el presente decreto ley y aquél que previene cada
uno de sus contratos leyes, no pudiendo acogerse el primero,
en caso de que se optare por estos últimos, en la zona
donde se encuentran establecidas sus empresas ni en ninguna
otra o sector donde fuera aplicable este régimen de
franquicias y no solo respecto de aquella sociedad o empresa
ya establecida, sino de cualquiera otra que puedieren
establecer en el futuro.
    Se presumirá de derecho que si no se expresa
formalmente la opción dentro del plazo indicado, se opta
por el sistema de franquicias de este decreto ley.
    El Estado de Chile no prorrogará los plazos de los
contratos leyes actualmente vigentes.