dl 889, artículo 2
Texto
Artículo 2°- A partir del 1° de Enero de 1978, la importación de mercancías a la Primera Región estará afecta a los gravámenes aduaneros del Arancel General y a las demás normas generales de orden técnico, bancario, cambiario y aduanero que rijan en el resto del territorio nacional.