Texto
Artículo 20°- Los contribuyentes de la XI Región y de
la actual provincia de Chiloé gozarán de las mismas
exenciones del Impuesto de Primera Categoría así como le
serán aplicables las normas sobre la Tasa adicional y los
créditos en la misma forma y por los mismos períodos, que
se establecen en el artículo 9° de este decreto ley.
Además estarán exentos del 100% del impuesto territorial
respecto de sus bienes raíces situados en esas zonas
durante el plazo de 8 años contados desde el 1° de Enero
de 1975; del 60% en los dos años siguientes y del 20% en
los dos años subsiguientes.
Estas exenciones se perderán por las mismas causales y
con arreglo al mismo procedimiento señalado en el último
inciso del artículo 9° de este cuerpo legal.