Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19°.- La internación al resto del
territorio, nacional de las mercancías de origen extranjero
que se importen a XI Región y provincia ya señalada,
estará sujeta a las normas especiales de orden técnico,
bancario, cambiario y aduanero preexistente a este decreto
ley. Asimismo, esta internación estará afecta a lo
dispuesto en la letra c) del artículo 6° de este decreto
ley.