dl 889, artículo 19
Texto
Artículo 19°.- La internación al resto del territorio, nacional de las mercancías de origen extranjero que se importen a XI Región y provincia ya señalada, estará sujeta a las normas especiales de orden técnico, bancario, cambiario y aduanero preexistente a este decreto ley. Asimismo, esta internación estará afecta a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6° de este decreto ley.