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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32°.- No se aplicará a las regiones y
provincias señaladas en los títulos I, III, y IV de este
decreto ley, los contingentes de exportación que anualmente
se fijan en virtud del artículo 5° del decreto N° 1 N°
1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fijó el texto refundido de la Ley de
Cambios Internacionales.