dl 889, artículo 32
Texto
Artículo 32°.- No se aplicará a las regiones y provincias señaladas en los títulos I, III, y IV de este decreto ley, los contingentes de exportación que anualmente se fijan en virtud del artículo 5° del decreto N° 1 N° 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido de la Ley de Cambios Internacionales.