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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16°.- A contar del 1° de Enero de 1978, la
importación de mercancías a la XI Región y a la actual
provincia de Chiloé, así como su internación desde esas
zonas al resto del territorial nacional, estará sujeta a
las mismas normas de la Primera Región previstas en los
artículos 2° y 3° de este decreto ley.