dl 889, artículo 24
Texto
Artículo 24°- Será aplicable a la Región y provincia señalada en este título, la suspensión por tres años de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que consulta el artículo 14° de este cuerpo legal.
Artículo 24°- Será aplicable a la Región y provincia señalada en este título, la suspensión por tres años de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que consulta el artículo 14° de este cuerpo legal.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K