Texto
Artículo 34°.- Derógase a contar de la fecha de
vigencia de los preceptos del presente decreto ley los
sistemas de franquicias tributarias y arancelarias
contenidas en las leyes números 12.008, 12.937, 14.824,
13.039 y sus modificaciones, reglamentos, decretos e
instrucciones contrarias a las normas establecidas en este
cuerpo legal o que contemplaban franquicias o exenciones
regionales de orden técnico, bancario, cambiario,
tributario o de incentivos de cualquiera especie, diferentes
de los establecidos en este decreto ley.
La presente derogación no afectará a los regímenes de
excepción que actualmente benefician al departamento de la
Isla de Pascua.