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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 35°.- Derógase a contar de la fecha de
publicación del presente decreto ley, las disposiciones
legales y reglamentarias en cuya virtud se establecieron
presupuestos específicos en moneda extranjera para la XI y
XII Regiones y la actual provincia de Chiloé.