dl 889, artículo 11
Texto
Artículo 11°.- Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo, la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, como asimismo la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa y serán solidariamente responsables de ello, tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.