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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11°.- Constituirá delito de fraude al Fisco
y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a
máximo, la inclusión en planillas de trabajadores
inexistentes o con domicilio en otra zona, como asimismo la
falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones
efectivamente pagadas e imponibles por la empresa y serán
solidariamente responsables de ello, tanto el gerente
general o el autor material o intelectual del hecho, como el
contador que certifique la planilla respectiva.