Texto
Artículo 33°.- Las franquicias tributarias y
bonificaciones a la inversión previstas en el presente
decreto ley serán incompatibles con aquellas que prevé el
decreto ley N° 701, sobre fomento forestal; con las leyes
vigentes sobre fomento a la pesca, así como con la ley
12.041, y sus modificaciones, de Fomento de la Marina
Mercante Nacional, debiendo optar el requirente beneficiado
entre ambos regímenes de franquicias.
En todo caso, la incompatibilidad señalada en el inciso
precedente, se entenderá circunscrita al ámbito
específico en que ella recaiga.
La bonificación establecida por el artículo 10° de
este decreto ley será compatible en todo caso con las que
concede el D.F.L. 266, de 1960, y sus modificaciones y la
ley N° 12.041 y sus modificaciones, sobre fomento de las
actividades pesqueras y la Marina Mercante Nacional,
respectivamente.