dl 889, artículo 26
Texto
Artículo 26°.- Los contribuyentes de la XII Región gozarán de las mismas exenciones y tratamientos tributarios por iguales plazos y sujetos a las mismas normas establecidas en el artículo 9° de este cuerpo legal.
Artículo 26°.- Los contribuyentes de la XII Región gozarán de las mismas exenciones y tratamientos tributarios por iguales plazos y sujetos a las mismas normas establecidas en el artículo 9° de este cuerpo legal.
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