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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5199-2019

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Fecha: 15 de mayo de 2019

Tema: LICENCIAS MEDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Tramitación; Licencia médica electrónica; Licencia médica de reemplazo

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 45 del Código Civil

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - LICENCIAS MÉDICAS

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; Artículo 45 del Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 05-11-2018, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión, que confirmó la resolución de Isapre en cuanto a rechazar su licencia médica N° 8-k, extendida por 15 días a contar del 23-07-2018, por presentación fuera de plazo.

Que la trabajadora señala que con fecha 23-07-2018 asistió al Otorrino, quien le otorgó reposo por 15 días, emitiendo para tal efecto, 3 licencias médicas electrónicas, puesto que la beneficiaria trabaja para 3 empleadores, las que se le entregaron en forma impresa puesto que éstos no se encuentran adscritos al sistema de licencia médica electrónica.

Posteriormente, al presentar las licencias en Isapre, se percataron que dos licencias se encontraban repetidas por cuanto registraban el mismo folio, por lo que esta última no fue recibida y la trabajadora tuvo que gestionar ante su médico, la emisión de una nueva licencia, quien se encontraba ausente y se reintegró a la clínica con fecha 13-08-2018, fecha en que le emitió la licencia N° 8-k, la que fue rechazada por Isapre por presentación fuera de plazo.

Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la beneficiaria, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo, para presentar su licencia médica al empleador. Ahora bien, en conformidad al artículo 54 del mencionado decreto, las licencias médicas presentadas fuera del plazo señalado podrán admitirse a tramitación siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o lSAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Que, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, atendida la existencia de circunstancias que constituyen una situación de fuerza mayor o caso fortuito en conformidad al artículo 45 del Código Civil, toda vez que se trata de un principio de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.

Que, la licencia médica N° 8-k, fue emitida de manera retroactiva el 13-08-2018 con inicio del reposo el 23-07-2018 y fue presentada fuera del plazo reglamentario y del período de vigencia al empleador "A", en fecha 13-08-2018 según consta en el registro estampado por su empleador en el comprobante de Licencia Médica Electrónica que acompaña a su presentación.

Que, consultado el Registro de licencia médica electrónica de esta Superintendencia, consta que con fecha 23-07-2018 se emitieron 3 licencia para la trabajadora entregadas en copias impresas, pero que sólo se registran tramitadas dos de ellas.

Que, en casos calificados, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, esto es, fuerza mayor o caso fortuito, consistente en "aquel imprevisto que no es posible resistir" no imputable al trabajador, como lo es la situación que afectó a la interesada.

Resuelvo:

Instrúyese a la Subcomisión, proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica N° 8-k.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE