Dictamen 2018-2020
1. Mediante correo electrónico singularizado en "ANT", esta Superintendencia tomó conocimiento de la carta que la Corporación Oncomamás remitió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar L., mediante la cual solicita la extensión de los días de permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), ante la difícil situación que enfrentan los niños oncológicos y trasplantados, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada en nuestro país.
A lo anterior, la aludida Corporación agregó que la pandemia provocada por el COVID-19 mantiene en situación de extrema vulnerabilidad a niños y niñas oncológicos y trasplantados. A ello, se debe sumar el colapso de hospitales y centros de salud, lo que ha generado que los tratamientos se suspendan o prolonguen (menos días de atención en la semana), y se posterguen los trasplantes. Finalmente, muchos de los niños y niñas que estaban siendo atendidos en regiones, han sido devueltos a su ciudad de origen por falta de profesionales, y ello ha obligado el inicio de nuevos tratamientos.
2. Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°21.063 que creó el SANNA, establece en su artículo 42 que la Superintendencia de Seguridad Social ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.
En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias, en el otorgamiento y pago de sus beneficios.
Ahora bien, tratándose de la duración del permiso, el artículo 14 de la mencionada Ley establece los días de permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida. En el caso de cáncer, el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
En el caso de la contingencia estado o fase terminal de la vida, el permiso para cada trabajador o trabajadora durará hasta producido el deceso del hijo o hija. Tratándose del accidente grave el permiso tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, para cada trabajador o trabajadora, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Mediante decreto supremo N°4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria por el período que se señala y se otorgó facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
Posteriormente, a través de decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual fue prorrogado mediante decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
3. Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:
a) Extensión del permiso: 90 días.
b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063) y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063).
c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 90 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.
d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso.
e) Como la extensión sólo contempla 90 días, que corresponde a la duración máxima de días a que tiene derecho el padre, la madre, o el tercero, respecto de un niño o niña, no procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.
f) Para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.
g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 5 de enero de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019" (covid-19).
h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o
beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.
i) El derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en este oficio, se podrá ejercer desde el 1° de julio de 2020, y hasta el 5 de enero de 2021, fecha esta última de término de vigencia del Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020 que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del aludido decreto supremo N°4, de 2020.
j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones a que se hace mención en los literales anteriores, serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.
4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación.
Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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23/07/2024 | Circular 3818 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
31/10/2023 | Circular 3791 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s 3.410 Y 3.678, DE 2019 Y 2022, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Ley N° 21.063; Ley Nº 21.614 | |
30/10/2023 | Circular 3789 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO SANNA | Ley N° 21.063; Ley Nº 21.614 | |
30/10/2023 | Circular 3788 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.367, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Leyes Nos. 16.395, 21.010, 21.063 y 21.614 |
20/10/2023 | Circular 3785 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3768 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3767 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407 | Leyes N°s 21.063 y 21.614 |
28/06/2022 | Circular 3678 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.410, DE 2019, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Leyes N°s. 16.395, 21.010 y 21.063; D.S. N° 112, de 2018, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, |
28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
17/11/2021 | Circular 3632 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.367, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Leyes Nos. 16.395, 21.010 y 21.063 |
05/02/2021 | Circular 3577 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR Nº 3.506, DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Ley Nº 16.395; Ley Nº16.744; Artículo 22 letra d) de la Ley Nº 17.322; Artículo 19, 24 de la Ley Nº 21.063; Artículo 3 de la ley Nª 21.010 |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/11/2020 | Circular 3559 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
10/09/2020 | Circular 3534 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR Nº 3.363, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.010; Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744 |
07/09/2020 | Circular 3533 | Ley Sanna | INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744 |
13/12/2019 | Circular 3479 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
08/08/2019 | Circular 3439 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°3.363, A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N° 21.063 | Artículo 37 de la Ley N°21.063; Ley N° 21.010; artículo 45, del D.L. N° 3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744 |
05/04/2019 | Circular 3410 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063; | Leyes N°s. 16.395, 21.010 y 21.063; D.S. N° 112, de 2018, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, |
13/03/2019 | Circular 3407 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO | Ley N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063 |
30/11/2018 | Circular 3397 | Ley Sanna - Licencias médicas | INSTRUYE PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 21.063 | Ley N° 21.063; Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
03/07/2018 | Circular 3367 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY N°21.063. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE INTERACTÚAN CON EL FONDO SANNA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA OPERAR CON DICHO FONDO. | Leyes N°s. 21.010 y 21.063. |
22/06/2018 | Circular 3364 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. | Ley N° 21.063. |
19/06/2018 | Circular 3363 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORA DEL FONDO SANNA DE LAS LEYES N°s. 21.010 Y 21.063. | Ley N° 21.063. | |
31/01/2018 | Circular 3346 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PAGO DEL SUBSIDIO | Ley N° 21.063 |
08/05/2017 | Circular 3293 | Ley Sanna - Seguro laboral (Ley 16.744) | FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE UN AÑO Y MENORES DE 15 O 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD. IMPÁRTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
27/03/2023 | Dictamen 786-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
03/01/2023 | Dictamen 3-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
25/10/2022 | Dictamen 4327-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
30/09/2022 | Dictamen 3949-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
11/03/2022 | Dictamen 932-2022 | Ley Sanna - Varios | Cobranza de cotizaciones - Multas | Leyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063. |
29/12/2021 | Dictamen 4864-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
30/09/2021 | Dictamen 3636-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 96071-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Ley 21.063, artículo 42;Ley 21.063, artículo 14;Ley 21.063;Ley 19.880;Ley 16.395 |
12/07/2021 | Dictamen 2616-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
29/06/2021 | Dictamen 2445-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
04/05/2021 | Dictamen 54652-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063 |
05/04/2021 | Dictamen 1194-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646 y 72, de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020 y 13 de marzo de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
04/02/2021 | Dictamen 468-2021 | Ley Sanna | Ley Sanna | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud |
13/01/2021 | Dictamen 3306-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
27/11/2020 | Dictamen 3784-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
11/09/2020 | Dictamen 2896-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
12/05/2020 | Dictamen 42365-2020 | Trabajador independiente - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud | |
13/11/2019 | Dictamen 6807-2019 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
09/08/2019 | Dictamen 5363-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna | |
10/07/2019 | Dictamen 4960-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna - Licencias médicas | : Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión |
25/06/2019 | Dictamen 4647-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Ley Sanna | Ley N°21.063 |
24/05/2019 | Dictamen 3975-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
24/04/2019 | Dictamen 3435-2019 | Ley Sanna | Ley SANNA | Ley N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, |
11/04/2019 | Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
09/04/2019 | Dictamen 05961-2019 | Ley Sanna | Resolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
03/04/2019 | Dictamen 05106-2019 | Ley Sanna | Traspaso - Licencias Médicas SANNA - Tramitación | Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063 |
19/03/2019 | Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063 |
05/02/2019 | Dictamen 00701-2019 | Ley Sanna | Licencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
22/01/2019 | Dictamen 873-2019 | Ley Sanna | Cobranzas de cotizaciones - Multas | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 17.322 y 21.063. |
13/11/2018 | Dictamen 55415-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
13/11/2018 | Dictamen 55417-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
06/11/2018 | Dictamen 54147-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063. |
25/10/2018 | Dictamen 52486-2018 | Ley Sanna - Varios | Cobranza de cotizaciones - Multas | Leyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063. |
16/10/2018 | Dictamen 50759-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Financiamiento - Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes N°s 16.395 y 21.063. |
22/08/2018 | Dictamen 42615-2018 | Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063 |
25/06/2018 | Dictamen 32920-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sanna | Ley N°21.063 |
21/06/2018 | Dictamen 32672-2018 | Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Derecho a subsidio - Licencia médica Ley SANNA - Funcionarios públicos | Ley N°21.063 |
05/04/2018 | Dictamen 16883-2018 | Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063 |
23/02/2018 | Dictamen 10185-2018 | Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, N°s. 17.322, 21.010 y 21.063 |
26/03/2015 | Dictamen 18854-2015 | Ley Sanna - Varios | Cobranza de cotizaciones - Multas | Leyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
Temas
Ley SannaTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DS 104 de 2020 MinintDS 4 de 2020 MinsalLey 16.395Ley 21.063Ley 21.063, artículo 14Ley 21.063, artículo 42