Ley 19.303, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Los daños físicos o síquicos que sufrán los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de la ley N° 16.744.