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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.303, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Los daños físicos o síquicos que
sufrán los trabajadores de las empresas, entidades o
establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra
forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del
trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de
la ley N° 16.744.