Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la Isapre, en orden a rechazar la licencia médica N°6-2, extendida por 30 días de reposo, a contar del 1° de abril de 2014, por la causal de presentación fuera de plazo.
A este respecto, expone que desconocía que su empleador no disponía de sistema para recibir este tipo de licencias médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES., el trabajador dependiente del sector privado, dispone de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.
A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 26-2, corresponde al 1° de abril de 2014, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía al día siguiente; sin embargo, en la sección C.1. del formulario, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 14 de abril de 2014, es decir, fuera de plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que se ha tenido a la vista la carta emitida por el empleador de la interesada, quien da cuenta de no haber recepcionado la licencia médica reclamada por cuanto no tiene convenio con el sistema de licencias médicas electrónicas en línea, lo cual no estaba en conocimiento de la trabajadora. En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 70 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que se entenderá que el trabajador dependiente cumple con entregar oportunamente las licencias médicas electrónicas, en la medida que estas sean puestas a disposición del empleador electrónicamente dentro de los plazos previstos en el referido artículo 11 del reglamento.
En consideración a lo anterior, se tiene por acreditado que la inobservancia del plazo antes indicado se debió a una causa de fuerza mayor, esto es, aquel "imprevisto a que no es posible resistir" (artículo 45 del Código Civil), toda vez que se ha establecido que la presentación fuera de plazo de la licencia médica electrónica en cuestión, obedeció a una circunstancia ajena a la voluntad de la interesada, a saber, que el empleador no disponía del sistema para recepcionar este tipo de licencias, lo que a juicio de este Organismo, justifica el atraso en la tramitación de la misma, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
3.- Por tanto, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior, ordenando a la Isapre Cruz Blanca S.A. disponer la autorización de la licencia médica nº 26-2, por haberse acreditado causa de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Ley Nº 15.386; D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.600; Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. Nº 369, de1987, del Ministerio de Hacienda