Dictamen 7041-2019
1.- Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la cobertura del seguro escolar durante las giras de estudios. Indica que actualmente se encuentra desarrollando la 13° temporada del Programa Gira de Estudio, que beneficia a estudiantes de enseñanza media de establecimientos educacionales que reciben subvención estatal. Además, precisa que el periodo regular en el que se realizan los viajes de estudio programados por ese Servicio se encuentra comprendido entre los meses de marzo a diciembre, lo que coincide con el calendario escolar. Sin embargo, considerando los últimos acontecimientos sucedidos en el país, se han visto en la necesidad de reprogramar fechas de viaje para los meses de enero y febrero de 2020. Por esta razón, requiere saber si corresponde otorgar la cobertura del seguro escolar a los estudiantes que realicen la gira de estudios durante estas últimas fechas y, asimismo, si resulta procedente brindar la referida cobertura a los estudiantes de cuarto medio que egresarán en el mes de diciembre de 2019.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la Ley N° 16.744 establece que el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protege también a todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
Asimismo, el inciso segundo del artículo 2°, del D.S. N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento. Dicho artículo 2° agrega en su inciso final que los estudiantes quedan cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.
Respecto de esta materia, cabe hacer presente que la Circular N° 1, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, señala en su sección N° 30.1, que los cambios de actividades, las actividades extraescolares, como también los viajes de estudios, constituyen actividades asociadas a prácticas educacionales.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por ese Servicio en su presentación, el periodo ordinario en que se realizan estos viajes de estudio, se encuentra comprendido dentro del calendario escolar y, por tanto, son efectuados mientras los estudiantes mantienen la calidad de alumno regular de un establecimiento público o privado que recibe subvención estatal. En este sentido, la necesidad de reprogramar las fechas de los viajes para los meses de enero y febrero de 2020, motivada por los acontecimientos excepcionales que han afectado el país, puede estimarse como una causal de caso fortuito o fuerza mayor, en lo términos establecidos en el artículo 45 del Código Civil.
Adicionalmente, resulta necesario precisar que mediante el Oficio individualizado en Concordancias, esta Superintendencia resolvió que en atención a lo señalado por la Subsecretaría de Educación -en orden a que la educación extraescolar forma parte del sistema educacional, esto es, que constituye un complemento de la educación escolarizada y las actividades extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar, de tal manera que el concepto de "estudios" no se limita al proyecto de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprenden a las aludidas actividades extraescolares- corresponde otorgar la cobertura que establece el citado D.S. N° 313, respecto de los siniestros que ocurran en el contexto de un viaje de estudios, sea que éste se realice dentro del periodo académico o bien con posterioridad a su término.
De esta manera, en consideración a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia concluye que resulta procedente otorgar la cobertura del seguro escolar en el periodo y condiciones expresados por ese Servicio en su presentación, tanto respecto de aquellos estudiantes que mantengan la calidad de alumno regular de un establecimiento educacional público o privado, como de aquellos que hubieren egresado de cuarto medio en el mes de diciembre de 2019, puesto que, por una parte, dicha actividad se enmarca dentro del concepto de práctica educacional y, a mayor abundamiento, la reprogramación de los viajes de estudios para los meses de enero y febrero de 2020, se encuentra motivada por una causal de fuerza mayor.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/06/2022 | Dictamen 2519-2022 | Seguro escolar | Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | Leyes Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/12/2021 | Dictamen 4504-2021 | Seguro escolar | Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/11/2020 | Dictamen 3790-2020 | Seguro escolar | Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S. 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/04/2001 | Dictamen 13230-2001 | Seguro escolar | Seguro Escolar - Actividades extra programáticas - Ley N° 16.744 - Accidente | Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 3 | Ley 16.744, artículo 3 |