Texto
Artículo 42.- Funciones y atribuciones de la
Superintendencia de Seguridad Social. La Superintendencia de
Seguridad Social ejercerá las funciones y atribuciones de
supervigilancia, control, regulación, fiscalización y
sanción respecto del Seguro. Para estos efectos, la
Superintendencia estará investida de las mismas facultades
que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos
sometidos a su fiscalización.
En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, la
Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar normas e
instrucciones que serán obligatorias para todas las
instituciones o entidades que participen en la gestión del
Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la
calificación de las contingencias y en el otorgamiento y
pago de sus beneficios.