Dictamen 4009-2020
1.- Mediante Oficio de Antecedentes, el Servicio Local de Educación Pública, SLEP, solicita se le exima del pago de la multa por no pago de cotizaciones previsionales de sus funcionarios, ya que en todo momento actuó de buena fe, sin embargo, por una omisión administrativa interna no declaró ni pagó las cotizaciones del mes de octubre de 2020 respecto de su cuerpo docente y asistencial de educación, lo que concretó en definitiva el 18 de noviembre pasado. Invoca esa entidad como fundamento de su petición el Oficio Ordinario N°7.139 de 2019, de esta Superintendencia.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores estarán obligados a declarar y enterar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico. Dicha norma agrega que, por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.
Asimismo, el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, establece que, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22, será sancionado con multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.
Además, el inciso final del artículo 22 a) señala que las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deban pagar por concepto de cotizaciones.
A su vez, el artículo 45 del Código Civil indica que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Por su parte, por medio de Oficios N°s.7.139 de 2019 y 2.055 de 2020, ambos de esta Superintendencia y citados en Fuentes, situaciones de fuerza mayor, a la luz del artículo 45 del Código Civil, tales como los hechos de público conocimiento ocurridos a partir del mes de octubre de 2019 y a contar de marzo de 2020, en este último caso, asociados a la pandemia por Covid-19, permitieron a esta Superintendencia concluir que en tales casos puede eximirse del pago de multa y/o intereses por no declarar y pagar cotizaciones previsionales.
No obstante, lo anterior, en el caso del SLEP no ha sido invocada ni menos acreditada una situación de fuerza mayor, toda vez que sólo indicó que por una omisión administrativa interna ocurrida en el mes de noviembre de 2020 no se declararon y pagaron las cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2020, respecto del cuerpo docente y asistencial de educación.
Que, por lo expuesto y razonado, no es posible acceder a la solicitud efectuada por el SLEP.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/02/2023 | Dictamen 28270-2023 | Varios | CCAF - Cotizaciones | Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. |
22/03/2022 | Dictamen 1062-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización | Leyes N°s 16.395, 16.744, 21.063 y 17.322. |
23/06/2020 | Dictamen 2055-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Cotizaciones | Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
24/03/2020 | Dictamen 1204-2020 | Ley Sanna - Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización | Leyes N°s 16.395, 16.744, 21.063 y 17.322. |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |
Artículo 22 A | Ley 17.322, artículo 22 a |
Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
Temas
VariosTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)Ley 16.395, artículo 23Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.833