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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 14

Texto

 
     Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para
cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una
duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija
afectado por esa condición grave de salud, dentro de un
período de doce meses, contados desde el inicio de la
primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por
hasta dos períodos continuos respecto del mismo
diagnóstico.
     El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso
de trasplante de órgano sólido y de progenitores
hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa
días, por cada hijo o hija afectado por esa condición
grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados
desde el inicio de la primera licencia médica.
     El permiso para cada trabajador o trabajadora en los
casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta
producido el deceso del hijo o hija.
     El permiso para cada trabajador o trabajadora por
accidente grave tendrá una duración máxima de hasta
cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo
generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición
grave de salud, contados desde el inicio de la primera
licencia médica.
     Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al
Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o
separadamente, según ellos lo determinen.
     Los permisos establecidos en este artículo podrán
usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico
tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el
cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta
modalidad. Para efectos del cálculo de la duración del
permiso se entenderá que las licencias médicas otorgadas
por media jornada equivalen a medio día. Las licencias
médicas por media jornada en los casos de cáncer,
trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la
vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada
una de ellas.
     Durante el goce del permiso que regula esta ley se
aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
161 del Código del Trabajo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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