Boletín SUSESO n° 3 de 2018
2018 / Julio
Extranjeros ante la SUSESO - II Parte
Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.
Extranjeros ante la SUSESO
Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.
Migrante
Si bien, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, la operativa práctica para exigirlos, es la que puede presentar complejidades. Veremos, como a través de su jurisprudencia, la SUSESO ha ido salvando estas situaciones
Regla general
Son de su cargo, al igual que en el caso de un trabajador nacional, las cotizaciones para salud, pensiones, etc.
Por ejemplo, la situación previsional de una trabajadora extranjera de casa particular, que, por ende, no tiene la calidad de profesional o técnico en alguna ciencia o arte y cuya actividad laboral se inició en Chile el año 1998, queda forzosamente regida por las normas señaladas del D.L. N° 3.500, de 1980, que creó el Nuevo Sistema de Pensiones. También dicha trabajadora se encuentra afecta a FONASA o, puede suscribir contrato con una ISAPRE; queda adscrita al Sistema Único de Prestaciones Familiares y al Sistema de Subsidios de Cesantía contenidos en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme lo dispone la Ley N°16.744. Además, su empleador debería efectuar la cotización del 4,11 % a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo
Asignación familiar
Procedimiento de reconocimiento de causante de asignación familiar de origen extranjero.
La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda.
No corresponde excluir del monto de ingresos de un beneficiario, las remuneraciones, rentas o pensiones de origen extranjero.
En el caso del trabajador migrante,
a) Para acreditar la identidad, se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares extranjeras. En todo caso, los causantes extranjeras, pueden acompañar la Cédula de Identidad del respectivo país de la causante, podrá presentarse la fotocopia de su cédula de identidad legalizada ante el Consulado chileno del país respectivo. Lo anterior, tiene aplicación respecto de beneficiarios y/o causantes extranjeros que residen en Chile. Para lo anterior, esta Superintendencia ha implementado el procedimiento pertinente.
b) Para acreditar el matrimonio, se debe adjuntar el certificado de matrimonio del país en que celebró, legalizado ante el Consulado chileno del país respectivo
c) Para acreditar que la cónyuge vive a expensas del beneficiario (chileno), se deberá presentar una declaración jurada simple del beneficiario y de la cónyuge extranjera, legalizada ante el Consulado chileno del país en que viva la causante.
d) Para acreditar que la cónyuge no tiene ingresos, se deberá presentar una declaración jurada simple de la cónyuge extranjera, legalizada ante el Consulado chileno del país en que viva la cónyuge. Además, deberá adjuntar el certificado de cotizaciones previsionales y/o pensiones, entregado por los organismos correspondientes del país respectivo.
Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.711, además del procedimiento antes señalado, se puede realizar mediante "La Apostilla", que es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único. En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros se aplica a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, cuyo sería el caso, por ejemplo, del certificado de nacimiento de un menor nacido en un país extranjero que es parte de la "Convención".
Aquí, más sobre Apostilla. https://apostilla.gob.cl/
Salud
SIL
Para acreditar el cumplimiento de requisitos de cómputo de cotizaciones, sin perjuicio de aplicar el principio de automaticidad de las prestaciones, esto es, el hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento, para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera; se debe considerar que tanto al Dirección del Trabajo, como la Superintendencia de Pensiones ha señalado que, habiendo tenido o no autorización otorgada por el Departamento de Extranjería, el empleador estaba obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de prestación de los servicios y que las A.F.P. deben recibir el pago de las cotizaciones adeudadas sin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, por retraso en el pago, puesto que la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido no es imputable al empleador ni al trabajador, siendo necesario asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de servicios.
Si un trabajador extranjero, producto del vencimiento de su cédula de identidad extranjero, estando en trámite la nueva cédula, no pudo cobrar oportunamente el subsidio de incapacidad laboral, es situación se ha considerado caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, por lo que no resulta admisible aplicar la prescripción del derecho a cobro.
Ley 16.744, seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Identificación para cobro de beneficios.
Si bien es indispensable la identificación del beneficiario para el cobro de una prestación, no existe norma legal que, para efectos del pago de las prestaciones derivadas de la Ley Nº 16.744, señale que el titular únicamente se podrá identificar con su cédula de identidad. Por lo mismo, un trabajador extranjero, con su cédula de identidad extranjero en trámite, podrá identificarse exhibiendo el pasaporte y la solicitud de residencia.
Acceso a prestaciones de salud, en el evento de beneficiarios extranjero de pensión de sobrevivencia.
La viuda y sus hijos, como titulares de pensiones de sobrevivencia de la Ley Nº 16.744, se encuentran afiliados al régimen de prestaciones de salud establecido en la Ley Nº 18.469, calidades que no pueden desconocerse por una cuestión relativa a su situación legal como extranjeros en Chile, que no viven en el país y por lo mismo, no obligados a registrarse y obtener cédula de identidad chilena tales como no tener cédula de identidad chilena, con dígito verificador ni Rol Unico Tributario.
Por lo mismo, esta Superintendencia solicitó a FONASA; que se les extienda las credenciales de salud, aun cuando de acuerdo a la legislación pertinente fueran extranjeros no obligados a registrarse y obtener cédula de identidad chilena. De lo contrario estarían imposibilitados de hacer efectivo su acceso al sistema de salud consagrado en la Ley Nº 18.469.
Empleador extranjero
Con trabajadores en Chile:
Regla General
Del Oficio Ord. N°4182/0203, de 12 de noviembre de 2001, de la Directora del Trabajo, se desprende que el empleador que carezca de domicilio y residencia en Chile, debe, como requisito mínimo, constituir representante o mandatario en el país, con residencia y domicilio dentro del territorio, con poderes y facultades suficientes, para responder de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la legislación laboral y de seguridad social, como incluso de las sanciones que pudiere aplicar la autoridad. Al respecto, esta Superintendencia concuerda con lo antes señalado, por lo que el empleador extranjero, sin domicilio y residencia en Chile, para pagar cotizaciones de la Ley N°16.744, en este país, debe constituir representante o mandatario con poder suficiente para ello.
Excepción
Inmunidad de jurisdicción
Por derecho propio, gozan de ella, los Estados, las fuerzas armadas extranjeras, los agentes diplomáticos extranjeros y otros órganos o representantes; los organismos internacionales y sus funcionarios.
En virtud de tratados internacionales multilaterales y bilaterales, pueden considerarse a otras personas. En ese caso, al igual que en la situación del trabajador desplazado, habrá que estarse a los términos del mismo. A modo de ejemplo, tenemos el Convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral el 6 de noviembre de 1963 no contiene norma alguna que exima a dicha Organización de la aplicación de las normas sobre seguridad social, por lo que esta Superintendencia normó que las disposiciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales rigen plenamente al personal chileno y extranjero de dicha organización.
Entero de cotizaciones
Los solicitantes de Residencia Sujeta a Contrato, demoran aproximadamente 4 meses en obtener sus cédulas de identidad, y por lo mismo, se dificulta enterarles las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Para efectos de la incorporación de dicho trabajador en la planilla respectiva, que debe consignar, entre otros antecedentes, el R.U.T. del trabajador, se cumple ese requisito indicando el número de su pasaporte y la indicación del país que lo ha emitido, dejando constancia que su visa se encuentra en trámite (Dictámen 33699, de 2000, de esta Superintendencia.)
Jurisprudencia
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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08/06/2018 | Circular 3362 | MODIFICA EL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, Y EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744. | Circular 3362 |
23/04/2018 | Circular 3355 | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Circular 3355 |
18/04/2018 | Circular 3353 | PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL LIBRO IV | circular 3353 |
27/04/2018 | Circular 3356 | ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO DEL LIBRO VII | circular 3356 |
22/06/2018 | Circular 3364 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. | CIRCULAR N°3364 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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06/08/2024 | Dictamen 124370-2024 | - | Licencia Médica. En caso de nacimientos registrados en el extranjero, para la obtención y tramitación de la licencia médica de descanso postnatal, no es un requisito excluyente que el recién nacido obtenga una cédula de identidad o nacionalidad chilena o rol único nacional, al igual que en el caso del permiso postnatal parental, atendido a que es un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal autorizado. | Ley Nº16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
19/06/2018 | Dictamen 31848-2018 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Ley N° 16.395, D.S.N°28 de 1994 y 192 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/05/2018 | Dictamen 13422-2018 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 377 del Código del Trabajo. | |
24/05/2018 | Dictamen 26993-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s 16.744, 20.255 y 20.894. | |
11/06/2018 | Dictamen 16162-2018 | LICENCIAS MÉDICAS | Artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. | |
31/05/2018 | Dictamen 28331-2018 | CCAF | Leyes N°s 16.395, 18.833, 18.834. | |
04/05/2018 | Dictamen 22352-2018 | LEY N°16.744 | Ley N° 16.744; | |
26/06/2018 | Dictamen 33323-2018 | CCAF | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia | |
17/05/2018 | Dictamen 25643-2018 | LEY N°16.744 | Ley 16.744 | |
25/04/2018 | Dictamen 20789-2018 | CCAF | D.F.L N° 150, de 1981 y Decreto N° 155, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/04/2018 | Dictamen 16888-2018 | LEY N°16.744 | Código del Trabajo, Ley N° 16.744, D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N°s. 900, de 1996, y 956, de 1997, ambos del Ministerio de Obras Públicas | |
26/04/2018 | Dictamen 20934-2018 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. N°s. 40 y 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/04/2018 | Dictamen 19239-2018 | ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N°18.987 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
09/05/2018 | Dictamen 23681-2018 | LEY N°16.744 | Ley N° 16.744; Ley N° 19.296; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/06/2018 | Dictamen 32672-2018 | LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Ley N°21.063 | |
04/06/2018 | Dictamen 28967-2018 | LEY N°16.744 | Ley N° 16.744 | |
25/05/2018 | Dictamen 27338-2018 | LEY N°16.744 | Ley N° 16.744; D.L. N° 1.026, de 1975. |