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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    ARTICULO TRANSITORIO A los convenios colectivos, actas
de avenimiento o fallos arbitrales, firmados a contar del
1° de Diciembre de 1962, no les serán aplicables las
disposiciones de la presente ley y se regirán,
exclusivamente, por lo acordado en ellos por las partes.