ley 15.141, artículo 5
Texto
Artículo 5° El reajuste acordado en el artículo 2° se otorgará también a los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
Artículo 5° El reajuste acordado en el artículo 2° se otorgará también a los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
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