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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11°- Los patrones y empleadores que, a partir
del 16 de Octubre de 1962, hubieren otorgado voluntariamente
a sus empleados y obreros, un reajuste, gratificación o
bonificación sobre las remuneraciones legales o
convencionales, tendrán derecho a imputarlos al reajuste
que establece la presente ley.
    Asimismo, tendrán derecho a compensar los aumentos
voluntarios del 15% sobre el monto legal de las asignaciones
familiares otorgadas a contar del 16 de Octubre de 1962, con
las imposiciones.
    Las imposiciones correspondientes a las remuneraciones a
que se refiere el inciso primero, podrán pagarse en dos
cuotas mensuales iguales, en los dos meses siguientes a la
publicación de la presente ley.