ley 15.141, artículo 8
Texto
Artículo 8°- Para el personal remunerado a "trato" o por tarifas, se determinará el reajuste sobre los sueldos y salarios percibidos a contar del 16 de Octubre de 1962, por concepto de remuneraciones por producción o servicios realizados en horas ordinarias de trabajo.