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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°- Para el personal remunerado a "trato" o
por tarifas, se determinará el reajuste sobre los sueldos y
salarios percibidos a contar del 16 de Octubre de 1962, por
concepto de remuneraciones por producción o servicios
realizados en horas ordinarias de trabajo.