ley 15.141, artículo 26
Texto
Artículo 26°- En los casos en que los convenios colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales vigentes contemplen aumentos generales de remuneraciones para el personal, podrá servir de abono al aumento del 15%, que otorga la presente ley, el porcentaje que con posterioridad al 1° de Julio de 1962, se haya incorporado o se incorpore, efectivamente, a los sueldos y salarios de los empleados y obreros, en virtud de dichos aumentos.