Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26°- En los casos en que los convenios
colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales
vigentes contemplen aumentos generales de remuneraciones
para el personal, podrá servir de abono al aumento del 15%,
que otorga la presente ley, el porcentaje que con
posterioridad al 1° de Julio de 1962, se haya incorporado o
se incorpore, efectivamente, a los sueldos y salarios de los
empleados y obreros, en virtud de dichos aumentos.