ley 15.141, artículo 20
Texto
Artículo 20°- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7° y 8°, serán sancionadas en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 14.501.
Artículo 20°- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7° y 8°, serán sancionadas en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 14.501.
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