ley 15.141, artículo 23
Texto
Artículo 23°- El sueldo vital de los empleados particulares y el salario mínimo de los obreros, será en el año 1963 el fijado para el año 1962, aumentado conforme a las disposiciones legales de reajuste automático del sueldo vital o de fijación del salario mínimo.