Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°- Concédese, a contar del 16 de Octubre de
1962, un reajuste transitorio del 15 % sobre los sueldos y
salarios imponibles de los empleados y obreros del sector
privado que estén sujetos a convenios colectivos, actas de
avenimiento y fallos arbitrales y hasta la expiración de
ellos.