ley 15.141, artículo 1
Texto
Artículo 1°- Concédese, a contar del 16 de Octubre de 1962, un reajuste transitorio del 15 % sobre los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros del sector privado que estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales y hasta la expiración de ellos.