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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 27°- Auméntase transitoriamente en 15 % a
contar del 16 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre de 1962,
el monto por carga de la asignación familiar que paga a sus
imponentes la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de
la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional regida
por la ley N° 10.662.