ley 15.141, artículo 27
Texto
Artículo 27°- Auméntase transitoriamente en 15 % a contar del 16 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre de 1962, el monto por carga de la asignación familiar que paga a sus imponentes la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional regida por la ley N° 10.662.