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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10°- En el caso de convenios de
remuneraciones vigentes que hayan entrado a regir a partir
del 1° de Julio pasado, servirá de abono al reajuste que
contempla la presente ley el aumento que el convenio vigente
haya contemplado por sobre el porcentaje de aumento
experimentado por el índice de precios al consumidor entre
este último convenio y el anterior.
    La misma norma se adoptará respecto de la asignación
familiar en los casos de regímenes convencionales.