ley 15.141, artículo 10
Texto
Artículo 10°- En el caso de convenios de remuneraciones vigentes que hayan entrado a regir a partir del 1° de Julio pasado, servirá de abono al reajuste que contempla la presente ley el aumento que el convenio vigente haya contemplado por sobre el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumidor entre este último convenio y el anterior. La misma norma se adoptará respecto de la asignación familiar en los casos de regímenes convencionales.