ley 15.141, artículo 28
Texto
Artículo 28°- El mismo aumento que contempla esta ley se aplicará a las pensiones de jubilación y montepío de abogados que paga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 28°- El mismo aumento que contempla esta ley se aplicará a las pensiones de jubilación y montepío de abogados que paga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.