ley 15.141, artículo 2
Texto
Artículo 2°- Auméntanse en un 15%, a contar del 16 de Octubre de 1962, los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros del sector privado no incluídos en el artículo 1°.
Artículo 2°- Auméntanse en un 15%, a contar del 16 de Octubre de 1962, los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros del sector privado no incluídos en el artículo 1°.