Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22°- Los recursos producidos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 22° de la ley N° 14.688, hasta
el 31 de Diciembre de 1962, se destinarán como aporte
extraordinario, por una sola vez, a incrementar el fondo del
desayuno escolar para el año 1963.