ley 15.141, artículo 22
Texto
Artículo 22°- Los recursos producidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° de la ley N° 14.688, hasta el 31 de Diciembre de 1962, se destinarán como aporte extraordinario, por una sola vez, a incrementar el fondo del desayuno escolar para el año 1963.