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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12°- Auméntase transitoriamente, en un 15%,
el monto mensual por carga de la asignación familiar de los
empleados particulares, a contar del 16 de Octubre de 1962 y
hasta el 31 de Diciembre de 1962.
    Se declaran válidamente efectuados los pagos de
asignación familiar de los empleados particulares, hechos o
que se hagan en conformidad a los montos mensuales por
carga, fijados para los años 1961 y 1962, por la Caja de
Previsión de Empleados Particulares, aun cuando hubieren
excedido al fondo de asignaciones familiares y de reservas.