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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°- No será necesario modificar los
respectivos presupuestos de las Instituciones de Previsión
a que se refiere esta ley para que paguen a sus
beneficiarios el reajuste de las pensiones de jubilación,
montepío, asignación familiar y demás beneficios
otorgados por la presente ley.